Plazos de publicidad registral

Publicado por Christian Amstutz en

Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal

A menudo las operaciones inmobiliarias son sometidas a plazos convenidos en base a las expectativas o aspiraciones de los contratantes.

Es muy fácil encontrarnos con reservas en las que se establecen plazos de escrituración muy exiguos (dentro de los 30 días, e incluso menos), y que luego resulta imposible cumplirlos; generando en ocasiones la frustración de la operación, y la obligación de indemnizar.

Es por ello que, para considerar seriamente llevar a cabo una operación que establezca plazos exiguos, debemos contar con informes registrales (actualizados) que nos den la certeza de que es posible la escrituración. Ya que no es inusual encontrarnos con inhibiciones o embargos cuyo levantamiento requiere un tiempo sustancialmente mayor que el de escrituración.

Como consejo profesional, ninguna operación inmobiliaria debería ser concertada sin contar con publicidad registral actualizada, siendo recomendable tenerlos tanto al momento de colocar en venta una propiedad, como al momento de decidir aceptar una oferta de compra.

El registro de la propiedad inmueble de la ciudad de Buenos Aires tiene distintas modalidades temporales para devolver el pedido de la publicidad registral. A continuación puede acceder a los plazos que debería considerar antes de llevar a cabo un acto jurídico trascendente:

    Publicidad ComúnUrgenteUrgente Exprés
Informes 1 y 2, Certificados de dominio e inhibicionesa partir del 6º díaa partir del 3º díaun día hábil
informes 3a partir del 2º díaa partir del 1º día
informes 4 y 6a partir del 10º día
informes 5despacho inmediato
LOS PLAZOS SE COMPUTAN A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE INGRESO.
LOS INFORMES PRESENTADOS FUERA DE HORARIO DE REGISTRO SE CONSIDERAN INGRESADOS EL DÍA SIGUIENTE HÁBIL

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