Plazos de publicidad registral
Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal
A menudo las operaciones inmobiliarias son sometidas a plazos convenidos en base a las expectativas o aspiraciones de los contratantes.
Es muy fácil encontrarnos con reservas en las que se establecen plazos de escrituración muy exiguos (dentro de los 30 días, e incluso menos), y que luego resulta imposible cumplirlos; generando en ocasiones la frustración de la operación, y la obligación de indemnizar.
Es por ello que, para considerar seriamente llevar a cabo una operación que establezca plazos exiguos, debemos contar con informes registrales (actualizados) que nos den la certeza de que es posible la escrituración. Ya que no es inusual encontrarnos con inhibiciones o embargos cuyo levantamiento requiere un tiempo sustancialmente mayor que el de escrituración.
Como consejo profesional, ninguna operación inmobiliaria debería ser concertada sin contar con publicidad registral actualizada, siendo recomendable tenerlos tanto al momento de colocar en venta una propiedad, como al momento de decidir aceptar una oferta de compra.
El registro de la propiedad inmueble de la ciudad de Buenos Aires tiene distintas modalidades temporales para devolver el pedido de la publicidad registral. A continuación puede acceder a los plazos que debería considerar antes de llevar a cabo un acto jurídico trascendente:
Publicidad | Común | Urgente | Urgente Exprés |
Informes 1 y 2, Certificados de dominio e inhibiciones | a partir del 6º día | a partir del 3º día | un día hábil |
informes 3 | a partir del 2º día | a partir del 1º día | – |
informes 4 y 6 | a partir del 10º día | – | – |
informes 5 | despacho inmediato | – | – |
LOS INFORMES PRESENTADOS FUERA DE HORARIO DE REGISTRO SE CONSIDERAN INGRESADOS EL DÍA SIGUIENTE HÁBIL
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