Ac 3604/2012 – Reglamentación de Subastas Judiciales Electrónicas
CAPITULO I. DE LAS SUBASTAS JUDICIALES ELECTRONICAS
Artículo 1: Las subastas a realizarse por medios electrónicos se efectuarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Artículo 2: Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en un portal dentro de la página de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Dicho portal ofrecerá información de acceso público para la totalidad de los ciudadanos de los bienes a subastar, permitiéndoles el seguimiento en directo por Internet de la celebración de las subastas de forma anónima. En el caso de los usuarios registrados – inscriptos para participar de una subasta en la forma prevista en el presente- quedarán habilitados para pujar a través de la modalidad electrónica que aquí se regula.
Artículo 3: A los fines de la adecuada publicidad en el sitio web referido, se informarán idénticos datos que los indicados en los edictos, conforme lo establecido en los artículos 559 y 575 del CPCC, adicionándose fotografías del bien a rematar – siempre que el carácter del mismo lo permita- ; fecha y hora del inicio y cierre de las acreditaciones de los postores, tramos de pujas fijados y sus importes, datos profesionales y de contacto del martiliero designado; y en caso de corresponder, precio de reserva, fecha y horario de visitas; fecha de suscripción del acta prevista en el artículo 37 y todo otro dato que pueda resultar de interés establecido por el Juez interviniente de acuerdo a la naturaleza de los bienes a subastar.
El juez interviniente en la ejecución forzada podrá dispensar la adjunción de imágenes del bien a subastar cuando lo considere procedente, por resolución, debiendo acompañarse copia certificada de la misma a la Seccional competente en la oportunidad prevista en el artículo 26.
Artículo 4: La publicación virtual del bien a subastar deberá realizarse con una antelación no menor a diez (10) días hábiles al comienzo del lapso de celebración de la subasta judicial.
Artículo 5: A los fines previstos por el artículo 562 del CPCC (TO 14238), créase el Registro General de Subastas Judiciales, en el ámbito de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, el que tendrá su sede en la ciudad de la Plata. La Suprema Corte de Justicia, a través de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales designará las dependencias que actuarán como Seccionales del Registro General, las que cumplirán las tareas detalladas en esta reglamentación. Dichas dependencias intervendrán a los efectos de este reglamento, adoptando las medidas necesarias para la estricta observancia de las disposiciones contenidas en él.
CAPITULO II. DE LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO GENERAL DE POSTORES
Artículo 6: Cualquier persona física o jurídica podrá inscribirse como postor en el Registro General de Subastas Judiciales, para participar en las subastas dispuestas por todos los Órganos Jurisdiccionales correspondientes a los fueros civil, comercial, de familia, contencioso administrativo, laboral y a la Justicia de Paz de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 7: La inscripciones al Registro General se efectuarán en las Seccionales observando el procedimiento que se detalla en este Capítulo.-
Artículo 8: La inscripción al Registro General de Subastas Judiciales estará abierta durante todo el afío, a excepción de los períodos de feria judicial, las suspensiones de términos procesales y asuetos que se decreten, y los feriados, y tendrá una vigencia de un año contado a partir de la admisión de la inscripción del postulante en dicho Registro General, plazo que transcurrido producirá automáticamente la caducidad de la inscripción.
Los interesados podrán reinscribirse debiendo cumplimentar nuevamente el procedimiento de admisión establecido en el presente Reglamento, encontrándose habilitados para efectuarlo con una antelación de 15 días hábiles al vencimiento de su inscripción anterior.
Artículo 9: Las solicitudes de inscripción y las constancias de admisión de las mismas que se extiendan a los postulantes, se formalizarán en formularios provistos por la Suprema Corte de Justicia en el portal de Subastas Judiciales Electrónicas.
Artículo 10: El formulario de solicitud de inscripción deberá ser completado por la persona que pretenda inscribirse en el Registro General de Subastas Judiciales.
Cumplido ello, el sistema le enviará un link que contendrá dicho formulario con los datos que éste hubiere ingresado a la dirección de correo electrónico que denunciara, permitiendo su impresión en soporte papel para su presentación en la Seccional del Registro General de Subastas Judiciales con la documentación requerida en el artículo 12.
Artículo 11: Todos los datos requeridos en el formulario de inscripción, revestirán carácter de declaración jurada, deberán constar en la solicitud como requisito para su admisión, y son los siguientes:
- Nombre y apellido completo, o denominación social, en el caso de personas jurídicas. b) Nacionalidad.
- Tipo y número de documento (DNI, LE, LC). En caso de extranjeros, pasaporte vigente.
- Este requisito no es aplicable a las personas jurídicas, el que quedará cumplimentado con los requerimientos detallados en el inciso d).-
- Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L) o Código Unico de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
- Domicilio real actualizado.
- Dirección de correo electrónico.
- Teléfono fijo y, en su caso, teléfono móvil.
Aquellos que se presenten en carácter de apoderados deberán denunciar los datos que anteceden respecto de sus poderdantes, como así también de su persona.
Artículo 12: Además del formulario firmado por el aspirante – obtenido a través del procedimiento previsto en el artículo 10-, al momento de la presentación de la solicitud de inscripción el postulante deberá:
- Exhibir el original y acompañar fotocopia del documento de identidad o, en su caso, pasaporte vigente para su certificación por el funcionario responsable de la Seccional del Registro General.
- En el supuesto que la persona se hiciere representar por medio de un apoderado, éste deberá presentar el instrumento legal que lo acredite como tal y acompañar copia certificada del mismo.
- En caso de personas jurídicas, acompañar copia certificada del Contrato constitutivo, y sus modificaciones, debidamente inscriptos ante la autoridad competente.
- Asimismo, y según el tipo societario deberá adjuntar copia certificada de la documentación fehaciente y en legal forma que acredite la última designación de autoridades y la vigencia de la representación legal de la entidad. Dichos instrumentos deberán estar debidamente inscriptos ante la autoridad competente. En su reemplazo, se podrá presentar certificado expedido por dicha autoridad en el que conste la identidad del representante legal en ejercicio -vigente- y domicilio social actualizado del ente societario.- El funcionario responsable de la Seccional del Registro ante quien se presente el postulante deberá corroborar la correspondencia entre los datos denunciados en el formulario que se refiere el artículo 10 -detallados en el artículo 11- y la documentación que exhibe; y entre los originales que se presente y las copias para su certificación.
Artículo 13: El usuario está obligado a facilitar información veraz, exacta y completa sobre su identidad, y en su caso, de su poderdante y comitente. Asimismo, está obligado a mantenerla actualizada.
Artículo 14: La admisión o el rechazo de las solicitudes de inscripción o reinscripción ,será resuelta por el funcionario responsable de la Seccional del Registro General de Subastas Judiciales en forma directa y al momento de su presentación.
Artículo 15: Cumplido el procedimiento previsto en los artículos 10 y 12, corresponderá admitir la inscripción del postulante al Registro General de Subastas Judiciales, debiendo el funcionario responsable de la Seccional donde se hubiere presentado darlo de alta en el Registro en el mismo acto. Efectuado ello, el sistema generará una constancia de admisión al Registro General de Subastas Judiciales en la que se consignará: fecha de alta, apellido y nombre o razón social del solicitante, y documentación acompañada. La constancia de admisión se imprimirá en dos ejemplares, las que serán firmadas y selladas por el responsable de la Seccional correspondiente, entregándose una al presentante, quedando la restante reservada en la Seccional receptora conjuntamente con las copias certificadas de la totalidad de la documentación acompañada.
Artículo 16: La documentación que respalde las inscripciones quedará bajo la custodia de cada Seccional, a disposición del Registro General de Subastas Judiciales de la Suprema Corte de Justicia.
Dicha documentación deberá destruirse transcurridos dos años contados a partir de la fecha de admisión de la inscripción.
Artículo 17: Dado de alta el sujeto inscripto en el Registro General de Subastas Judiciales, el sistema generará y remitirá automáticamente a su correo electrónico un nombre de usuario y contraseña, el que deberá ser personalizado por el usuario en su primer ingreso al portal.
El usuario registrado podrá acceder a los servicios personalizados del portal.
Artículo 18: No se dará curso a las solicitudes que al momento de su presentación no reúnan la totalidad de los requisitos exigidos en los artículos 10,11 y 12.
La denegatoria de la inscripción se formalizará por escrito, en el mismo acto del la presentación de la solicitud por el peticionante ante la Seccional pertinente, con expresa indicación del incumplimiento verificado que la motiva, suscripta por el funcionario responsable de la mencionada dependencia. La desestimación será notificada personalmente, en la misma oportunidad que el párrafo precedente.
Contra dicha resolución podrá deducirse reconsideración ante el Registro General de Subastas Judiciales de la Suprema Corte de Justicia, a cargo de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, dentro del término de tres días hábiles a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 19: El usuario registrado se compromete a mantener su contraseña en secreto. De igual modo, se compromete a cerrar su código de usuario al final de cada sesión y a notificar al Registro General de Subastas Judiciales, cualquier pérdida o acceso no autorizado por parte de terceros a la misma. Es de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su contraseña y cuenta de usuario, asumiendo personalmente cualesquiera actividades que se realicen o tengan lugar mediante su utilización. La cuenta de usuario del Registro General de Subastas Judiciales es de uso estrictamente personal e intransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por parte de un tercero distinto a su titular, y su transmisión o cesión por cualquier causa.
El usuario no utilizará la conexión con el portal de cualquier forma que pueda afectar, dañar, sobrecargar, o afectar su funcionamiento.
Artículo 20: El incumplimiento de las obligaciones establecidas y compromisos asumidos por los usuarios facultará al Registro General de Subastas Judiciales de la Suprema Corte de Justicia a revocar las autorizaciones de acceso a los servicios del portal, a través de las actuaciones correspondientes, debiendo en dicho caso proceder inmediatamente a su cumplimiento efectivo reflejándolo en el sistema del portal web Subastas Judiciales Electrónicas.
CAPITULO III. DE LA REGISTRACION A LAS SUBASTAS.
Artículo 21: Los usuarios registrados en el portal, podrán acceder a la registración individual en todas las subastas judiciales en las que pretendan presentarse como postor.
El pedido de acreditación para participar en una subasta como postor, será realizado a través del formulario electrónico obrante en la página web a tal efecto.
En aquel se requerirá que el postulante efectúe la opción de reserva de postura. En idéntica oportunidad, deberá el usuario indicar si se presenta a fin de intentar una compra en comisión denunciando el nombre de su confitente, debiendo ambos (comisionista y comitente) encontrarse inscriptos en el Registro General de Subastas Judiciales a los fines de la admisibilidad de su inscripción en la subasta. –
Artículo 22: Cuando sea exigible como condición para ofertar válidamente el depósito en garantía, el postulante deberá proceder a su integración como presupuesto de aceptación de su calidad de postor en la subasta en la que pretenda inscribirse.
En este sentido, la inscripción a la subasta quedará perfeccionada con la presentación en la Seccional del Registro con competencia territorial en el lugar donde tendrá lugar la subasta del formulario de inscripción impreso, y el comprobante de pago del depósito, oportunidad en la cual el responsable de la Seccional del Registro lo registrará como postor y el sistema remitirá a su correo electrónico su Código de Postor para esa subasta, el que será único y secreto. Los datos de la cuenta judicial se encontrarán publicados en el portal conjuntamente con los datos y demás detalles del bien a rematar.
Dicho depósito deberá encontrarse acreditado en la cuenta de autos con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de inicio del acto de subasta.
Artículo 23: En los supuestos en que no se prevea depósito en garantía, la inscripción quedará perfeccionada con el llenado del formulario de inscripción en la página web y su remisión electrónica al sitio web, el que, registrado habilitará la adjudicación del Código de postor pertinente, que será enviado a la dirección de correo electrónico denunciado por el usuario.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no resulta óbice del cumplimiento de aquellos requisitos requeridos jurisdiccionalmente, en cada caso particular, que adicionare el Juez o Tribunal interviniente.
Artículo 24: Para poder pujar en una subasta particular el postor deberá encontrarse inscripto en aquella con una antelación mínima de tres (3) días hábiles al comienzo de su celebración.
CAPITULO IV. DE LA DIRECCIÓN DE LA SUBASTA
Artículo 25: El Registro de Subasta Judiciales de la Suprema Corte brindará al martiliero designado, en su calidad de auxiliar de justicia, las herramientas informáticas que lo habiliten para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 26: Fijado el lapso de celebración de la subasta judicial, el martillero, en su carácter de colaborador del Juez, proveerá a la Seccional del Registro General departamental competente de los datos indicados en el artículo 3 de este Reglamento, debiendo en aquel acto acreditar por medio legal fehaciente su designación para la intervención en la ejecución forzada del bien que se trate y el cumplimiento de la publicación de edictos de los arts. 559 y 574 del CPCC. El martillero deberá efectivizar lo ordenado en el párrafo anterior con una antelación mínima de diez (10) días hábiles al plazo dispuesto en el artículo 4 del presente.
Cumplido ello, la Seccional interviniente publicará la información correspondiente a la subasta en el portal – de conformidad con el artículo 3 y 4 de este Reglamento- para conocimiento de todos los interesados.
Artículo 27: Dicho profesional, como delegado del juez en la dirección de la subasta judicial, dará comienzo a su celebración abriendo la participación de los postores inscriptos quienes comenzarán su intervención pulsando un enlace habilitado al efecto.
CAPITULO V. DE LA CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA
Artículo 28: El lapso de celebración de la subasta previsto en el artículo 562 quinto párrafo del CPCC se contabilizará en días hábiles durante las veinticuatro horas de los mismos.
Artículo 29: En el caso de una subasta cuyo inicio esté previsto en un día inhábil, su comienzo se producirá el primer día hábil subsiguiente.
En el supuesto que durante el lapso de celebración de una subasta haya un día inhábil, el plazo del artículo 562 quinto párrafo del CPCC quedará interrumpido, hasta el primer día hábil subsiguiente, retomándose automáticamente transcurrido dicho tiempo inhábil.
El Registro General de Subastas Judiciales de la Suprema Corte es el encargado de tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
Quedan exceptuados de las previsiones que anteceden en este artículo, las suspensiones de términos procesales que se decreten con carácter retroactivo, en cuyo caso no se interrumpirá el cómputo del plazo del lapso de celebración de la subasta.
Artículo 30: La subasta se iniciará en el día y hora señalada.
Una vez iniciada, se realizará a través de la puja continua y permanente de los oferentes en la sala virtual.
Es un procedimiento público y abierto, que permite observar en tiempo real la evolución de las ofertas efectuadas.
En el período de celebración de la subasta; las ofertas realizadas se püblicarán en el sitio web indicando el Código de Postor, monto, día y hora de su efectivización.
De igual modo, las ofertas serán comunicadas – a través de los medios tecnológicos disponibles- a los postores participantes de manera continua e instantánea para posibilitar su actuación informada.
Artículo 31: Las sumas dentro de las cuales pueden ofrecer los postores estarán determinadas por un cuadro de tramos de pujas numerado correlativamente, correspondiendo a cada uno de ellos un monto concreto.
Artículo 32: En caso de existir valor base o de haberse determinado precio de reserva para la subasta judicial, el importe asignado al primer tramo se corresponderá con dichos montos. Los tramos subsiguientes se incrementarán en un cinco por ciento (5%) cada uno de ellos calculados sobre la suma indicada en el tramo inicial.
En los restantes casos, los tramos se instrumentarán aplicando los aumentos y porcentajes determinados en párrafo precedente, correspondiendo el monto del tramo inicial a la suma que se realice como primera oferta en la subasta, debiendo el sistema una vez efectuada dicha postura calcular automáticamente los sucesivos tramos.
Artículo 33: Los postores deberán realizar sus pujas ajustándose al importe de los tramos previamente establecidos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos anteriores, de modo que para ofertar solo tienen que indicar el número de tramo al que corresponde la oferta.
CAPITULO VI. DE LA POSTURA MÁXIMA SECRETA
Artículo 34: Los postores, podrán adoptar la modalidad de postura máxima secreta. Ésta consiste en que el postor, al iniciarse la subasta judicial electrónica, ingresa en el sistema el precio máximo hasta el cual está dispuesto a ofrecer, el que deberá coincidir numéricamente con uno de los tramos predeterminados.
Una vez marcado el tramo correspondiente a ese precio, y estén o no conectados a la aplicación, el sistema automáticamente pujará en su nombre al tramo siguiente al marcado por el postor anterior, y así sucesivamente hasta llegar al precio máximo marcado, que sólo el propio postor conoce.
La oferta automática, permanecerá funcionando siempre y cuando el oferente – que hubiese adoptado esta modalidad- no ingrese posturas de manera manual, si lo hace la postura automática se anula, y éste deberá seguir pujando de manera manual.
Una vez superado el tramo correspondiente a su postura máxima secreta, el postor podrá realizar una nueva postura máxima secreta o continuar pujando de manera manual.
Las posturas máximas secretas tienen prioridad por fecha y hora de programación en el evento que exista una igualdad entre posturas máximas secretas.-
CAPITULO VIL DE LOS ACTOS POSTERIORES AL CIERRE DE LA SUBASTA.
Artículo 35: El cierre de la subasta se producirá en el día y hora señaladas, de manera automática a través del sistema informático que aquí se implementa, salvo en el supuesto previsto en el artículo 42, o la ocurrencia de alguno de los eventos establecidos en los artículos 29 y/o 48 de este Reglamento. Concluida la misma y determinado el ganador, el adjudicatario será notificado simultáneamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción a la subasta judicial.- Asimismo, comunicará a todos los postores el monto de la venta-
Artículo 36: Finalizada la subasta el martillero deberá elaborar un acta, en doble ejemplar, en la que indicará el resultado del remate, los datos del vencedor (Código de postor y monto de adjudicación), detallará los restantes postores con la mayor oferta realizada por cada uno de ellos. El acta será confeccionada a través del formulario que obrara en el portal a tales efectos. Dicho instrumento suscripto por el martiliero, deberá ser presentado en el expediente judicial en el plazo 3 días hábiles de finalizado el acto de la subasta, quedando en su poder el ejemplar restante.
Artículo 37: La Seccional que hubiere recepcionado los pedidos de inscripción a una subasta deberá confeccionar y remitir al Juzgado o Tribunal mi listado en el que consten los datos personales de los Postores acreditados para licitar en la misma, los códigos secretos asignados a cada uno de ellos, y en caso de corresponder, los comprobantes de pago de los depósitos en garantía a los que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento e indicar que postores han efectuado reserva de postura.
El listado, certificado por el funcionario responsable de la Seccional interviniente, será presentado en el Juzgado o Tribunal correspondiente a los 3 días hábiles de finalizada subasta para su agregación en el expediente judicial, ello a los fines de la devolución de los depósitos en garantía y demás circunstancias legales, como así también la hipótesis prevista en el articulo 585 del CPCC.
Artículo 38: Si se tratare de bienes muebles registrables o inmuebles, el martiliero y el adjudicatario deberán hacerse presentes en la sede del Juzgado o Tribunal, a fin de proceder al labrado del acta pertinente; la que se firmará en audiencia ante el Secretario, en la fecha designada por el Órgano jurisdiccional, la que estará determinada con la antelación suficiente a la publicación edictal y virtual para el adecuado y efectivo conocimiento de los interesados.
El adjudicatario debe presentarse a dicha audiencia munido del formulario de inscripción a la subasta de que se trate, comprobante de pago del depósito en garantía -si correspondiere-, constancia de código de postor, y demás instrumentos que permitan su individualización fehaciente como comprador en la subasta electrónica. En el mismo acto, constituirá domicilio legal a los efectos legales pertinentes.
Asimismo, podrán intervenir en el acta mencionada en los párrafos antecedentes, el ejecutado y el acreedor ejecutante.
El procedimiento previsto en el párrafo anterior podrá ser suplido a través de la suscripción del acta en la forma prevista en el artículo 562 3o párrafo del CPCC.-
En el caso de bienes muebles no registrables, el martiliero entregará la posesión de los bienes una vez que fuere autorizado por el Juez interviniente otorgando simple recibo que presentará oportunamente en el expediente judicial. Artículo 39: Cuando el ofertante no resultara ganador y no hubiere ejercido reserva de postura, las sumas depositadas en garantía le serán devueltas, por medio de libranza judicial u oficio emanado del Órgano jurisdiccional interviniente disponiendo la transferencia electrónica de los montos correspondientes a la cuenta bancaria cuyos datos aportara el usuario al momento de admitir su participación en dicha subasta particular. En el caso de oferente no ganador con reserva de postura realizada, las sumas depositadas en garantía le serán restituidas, a su pedido en el expediente judicial por los medios y en las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
CAPITULO VIII. DE LA RESERVA DE POSTURA.
Artículo 40: Al momento de la registración como postor en una subasta determinada, el postulante deberá indicar si efectúa la reserva de postura.- Dicha reserva permite a quienes hayan participado en la subasta y no fueran el mejor postor, quedar enmarcados dentro de las previsiones del artículo 585 del CPCC, 1° párrafo in fine y 2° párrafo.-
CAPITULO IX. DEL HORARIO DE LA SUBASTA.
Artículo 41: El tiempo oficial de la sesión de subasta, es el período temporal publicado en la convocatoria edictal y virtual, el mismo se corresponde con el que opera el sistema, y será coincidente con la hora oficial de la Provincia de Buenos Aires.
CAPITULO X. DEL TIEMPO DE EXTENSION.
Artículo 42: Se admite el tiempo de extensión, entendido como el lapso de tiempo dentro de la subasta, en el cual se valida si existe una oferta, y el remate se extiende automáticamente.
En este sentido, si en los últimos tres (3) minutos previos al cierre de la subasta algún postor oferta un precio más alto, el tiempo para el cierre de ésta se ampliará automáticamente diez (10) minutos más, siendo esta situación receptada, efectivizada, publicada y notificada directamente por el sistema a todos los postores.
El tiempo de la subasta se extenderá por idéntico período de tiempo con cada nueva oferta más alta que la anterior que se presente, renovándose dicho tiempo de extensión hasta tanto no se realicen ofertas por diez (10) minutos seguidos.
CAPITULO XI. DE LA SUSPENSIÓN, APLAZAMIENTO, ANULACIÓN O CANCELACIÓN DE LA SUBASTA.-
Artículo 43: En el supuesto que concurra alguna circunstancia que amerite la suspensión, aplazamiento, anulación o cancelación de la subasta ordenada, dispuesto ello por el Órgano Jurisdiccional, éste deberá notificar a las partes, al martiliero y comunicar inmediatamente a través de un instrumento fehaciente a la Seccional interviniente y, ésta al Registro General de Subastas Judiciales. La Seccional del Registro correspondiente procederá a la publicación inmediata de dicha incidencia, y en caso de corresponder, a la difusión de la nueva fecha prevista.-
La publicación de las ocurrencias antes mencionadas en el sitio web, será aviso suficiente para los postores admitidos en la subasta.
CAPITULO XII. DE LAS DEPENDENCIAS.
Artículo 44: El Registro General de Subastas Judiciales de la Suprema Corte, se encuentra a cargo de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, y tendrá su sede en la ciudad de La Plata.
Artículo 45: Las Seccionales del Registro General de Subastas Judiciales dependen füncionalmente del Registro mencionado, y se encontrarán en las cabeceras departamentales, y en las sedes descentralizadas que la suprema Corte pueda determinar.
Sus funciones y responsabilidades son las descriptas en los artículos 5, 7, 8,10, 12,14, 15,16,18, 22,26, 37,43,y 48 del presente Reglamento.
Artículo 46: La Subsecretaría de Tecnología Informática, tendrá las funciones que le otorga el artículo siguiente y brindara el soporte técnico que le sea requerido por el Registro General de Subastas Judiciales o sus seccionales a fin de posibilitar el cumplimiento de las condiciones previstas en este Reglamento y las normativas que pudieren dictarse a esos efectos.
CAPITULO XIII. DEL PORTAL DE SUBASTAS JUDICIALES ELECTRONICAS.
Artículo 47: La Suprema Corte de Justicia, a través de la Subsecretaría de Tecnología Informática, efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad al portal de Subastas Judiciales Electrónicas las veinticuatro horas durante todos los días del año.
Artículo 48: En caso de inhabilitación del servicio, la Seccional del Registro que verificase dicho problema -con aviso el Registro General de Subastas Judiciales- lo comunicará inmediatamente a la Subsecretaría de Tecnología Informática para que arbitre las medidas necesarias en relación al evento ocurrido.
Ante este acontecimiento, respecto de las subastas en curso quedará interrumpido el plazo previsto por el artículo 562 quinto párrafo del CPCC por el término que dure la indisponibilidad del servicio, retomándose automáticamente superada dicha circunstancia, lo que será puesto en conocimiento de los postores y martiliero a través del portal y la remisión de un correo electrónico siendo esto notificación suficiente.
En el caso de las subastas cuyo inicio estuviera programado dentro del tiempo que perdure el impedimento, el acto comenzará automáticamente superada dicha circunstancia, lo que será puesto en conocimiento de los postores y martiliero a través del portal y la remisión de un correo electrónico siendo esto notificación suficiente.
La publicación en la página web de la Suprema Corte de Justicia, en el Portal de Subastas Judiciales Electrónicas de las ocurrencias y resoluciones dictadas al respecto será notificación suficiente para todos los interesados.
Artículo 49: La Suprema Corte de Justicia no será responsable de las interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se produjera en el acceso, funcionamiento u operatividad del portal, cuando tuvieren origen en situaciones de causa de origen fortuito, fuerza mayor, de urgencia extrema o provocadas por terceros contratistas.
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